domingo, 24 de noviembre de 2013

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1. DEFINICION: Según la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, 1994), la violencia intrafamiliar es un “patrón de comportamientos abusivos, incluyendo un gran parámetro de maltrato físico, sexual y psicológico usado por una persona en una relación íntima contra otra para ganar poder injustamente o mantener el mal uso del poder, control y autoridad”. Tipos de agresión  Las agresiones físicas leves o menores: Corresponden a empujar, romper objetos contra el piso o las paredes, patear objetos, golpear al otro con la palma de la mano, bloquear con el cuerpo la salida del cuarto para impedir la salida de la otra persona o conducir agresivamente para intimidar a la pareja.  Las agresiones físicas moderadas: Se refieren a los casos en los que el agresor deja hematomas u otras marcas temporales, dolor o molestia emocional por un periodo de 48 horas o más, pero no se requiere de tratamiento profesional. Esto incluye los intentos o acciones como: patadas, mordidas, puños y tirar objetos contra el otro.  Las agresiones físicas severas son aquellas perturbaciones de las capacidades físicas que requieren de algún tipo de intervención o tratamiento médico a largo plazo. En estas se ven incluidas las golpizas, el uso de objetos corto-punzantes o de armas de fuego, las heridas abiertas y huesos rotos.  La agresión sexual entre cónyuges o con los niños se refiere a la imposición o el intento de tener relaciones sexuales o cualquier acto sexual contra la voluntad del otro e incluye: “los actos o prácticas sexuales contra la voluntad del otro, cuando el otro no está en sus cinco sentidos o cuando tiene miedo de negarse; lastimar físicamente a la pareja durante el acto sexual o forzarla a tener relaciones sexuales sin protección contra embarazo y/o enfermedades de transmisión sexual; acusar falsamente a la pareja de actividades sexuales con otras personas; obligar a la pareja o a los hijos a ver películas o revistas pornográficas; forzar a la pareja o los hijos a observar al agresor mientras éste tiene relaciones sexuales”.  Las agresiones verbales y emocionales incluyen insultos a la pareja o a los hijos, poner apodos, gritar, humillar. El maltrato emocional incluye aislar físicamente a la persona o impedirle que se comunique con otros, quemar, esconder o destruir su ropa o sus objetos personales, amenazar con daño, ridiculizar y criticar continuamente, prohibir a la pareja que trabaje, controlar su dinero, tomar todas las decisiones sin contar con el otro, castigar a los hijos para manipular a la pareja, amenazarla con quitarle a los niños o secuestrarlos si hay separación, abusar, torturar o matar a las mascotas de la casa para castigar a la pareja o a los niños, manipular con mentiras y contradicciones, asustar con miradas, gestos o acciones (intimidación), hacer sentir a la pareja que tiene problemas mentales (locura) y minimizar, negar o culpar del abuso a la pareja.  La negligencia: Se refiere a la omisión por parte de la persona responsable del desarrollo del niño en todas las esferas, salud, educación, desarrollo emocional, nutrición, alojamiento y condiciones seguras de vida, en un contexto de recursos razonablemente disponibles para la familia o los responsables, que causa o tiene altas probabilidades de causar daño físico, mental, espiritual, moral o de desarrollo social al niño. “Esto incluye las fallas de una apropiada supervisión y protección del niño en la medida en que es posible hacerlo.” 2. REGULACION 2.1 Marco constitucional  Principios de igualdad y no discriminación (Art. 13 y 43 C.P.1991) Artículo 13: “(…)El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…” Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación…”  La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Artículo 42 de la Carta Política: “(…) Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…”  Derechos fundamentales de los niños. Artículo 44: “Los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…” 2.2 Referentes internacionales El Estado colombiano ha sido parte de convenciones, declaraciones e incluso hasta tratados internacionales que proscriben toda forma de violencia intrafamiliar pero sobre todo hacia la mujer, aquellos han sido ratificados y por tanto hacen parte del bloque de constitucionalidad o constituyen pautas para edificar la política social y criminal del Estado en asuntos como el que se aduce en el presente trabajo. Entre los más importantes encontramos: 1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981. 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará) 3. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Asamblea general de la ONU 4. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 5. Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 6. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 7. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 8. El Plan de Acción de la Conferencia del Cairo de 1994. 2.3 Marco Legal 1. Ley 248 de 1995: Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 2. Ley 294 de 1996: Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 3. Ley 742 de 2002: Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el cual se incluye delitos relacionados con violencia basada en el género y se considera como delito de “lesa humanidad”, la violencia sexual contra mujeres y niñas en el marco de los conflictos armados internos o internacionales. 4. Ley 765 de 2002: Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. 5. Ley 800 de 2003: Aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, adoptados por la Asamblea General de la ONU 15 de noviembre de 2000. 6. Ley 882 de 2004: Aumentó la pena para el delito de violencia intrafamiliar. 7. Ley 985 de 2005: Adopta medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de víctimas de la misma. 8. Ley 1010 de 2006: Adopción de medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. 9. Ley 1142 de 2007: Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. 10. Ley 1257 de 2008: Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contras las mujeres, se modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.  Ley 294 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.” Esta norma trata de forma integral todas las modalidades de violencia en la familia con el fin de asegurar a ésta la armonía y unidad. En su artículo 5 señala las medidas de protección que la autoridad competente debe emitir mediante providencia motivada frente a violencia en la familia, lo hará por solicitud del afectado; Con la medida de protección se le ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de queja o cualquier otra similar contra la persona ofendida y otro miembro de la familia. Estas medidas pueden consistir en. “a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de polícia, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere; (…)”  Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 229: “Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.” De lo anterior se evidencia la definición del tipo penal y el aumento de pena de 4 a 8 años para el delito de violencia intrafamiliar, esto, gracias a la modificación que introdujere el artículo 33 de la ley 1142 de 2007, que a su vez modificó el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en lo atinente a la violencia intrafamiliar como un tipo penal no querellable, ni transigible, ni desistible, ni conciliable y se definió como Juez competente para conocer de este delito y de la inasistencia alimentaria, el Juez Penal Municipal.  Ley 1142 de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.” El artículo 4 de esta norma, que modificó el 74 de la Ley 906 de 2004, eliminó el punible de violencia intrafamiliar de la lista de delitos querellables, los cuales no tienen como requisito de procedibilidad la conciliación, y, le cambió su carácter a delito de iniciación oficiosa. No obstante, la jurisprudencia ha considerado que se pueden seguir aplicando los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto. 3. LEY 1542 DE 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.” El objetivo principal de esta ley es el de garantizar la protección, la diligencia, la celeridad y la prontitud de las autoridades en la investigación de delitos de violencia contra la mujer y “eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.” El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal fija cuales delitos son querellables y pueden ser objeto de desistimiento en cualquier momento, la ley 1542 ordena la eliminación del numeral 2 en lo que se refiere a las “expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229) e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223) De igual manera, incorporó al artículo 74 el parágrafo siguiente: “PARÁGRAFO. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7 literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.” Finalmente, en cuanto a modificaciones realizadas al Código Penal, la norma le adicionó un inciso al numeral 4 del artículo 38A que hace referencia a los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión, quedando así: “4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.” 4. Opiniones a la Ley 1542 de 2012  Juan Manuel Santos: “Uno de los beneficios de la norma es que la denuncia ya no será conciliable y los procesos se podrán iniciar de oficio, lo que permitirá que muchos más casos sean denunciados.” También destacó los cambios relacionados con el delito de inasistencia alimentaria: “Aquí también hay que defender, como lo dice nuestra propia Constitución, ante todo y sobre todo, los derechos de los niños. Generalmente cuando se incumplen esas obligaciones, quienes salen perjudicados en primera fila son nuestros niños y nuestras niñas”  Gloria Stella Díaz, representante del movimiento Mira: "Con esta iniciativa la violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, que son delitos, ya no van a ser querellables ni desistibles, es decir, que ya no se van a poder conciliar. De la misma manera, señaló que cualquier persona puede denunciar la violencia intrafamiliar y agregó que las autoridades de oficio deberán iniciar la investigación hasta que termine el proceso".  Cristina Plazas, Alta Consejera para la Equidad de la Mujer: "La violencia intrafamiliar es un enemigo que tiene nuestro país. Esta ley permite que si alguien coloca una denuncia, no se pueda arrepentir", dijo y añadió "queremos enviarle un mensaje muy claro al país y es que la alimentación de los niños corre a cargo de los dos padres, los dos deben responder y los dos deben hacerse cargo, el futuro de nuestros niños es importante para nosotros"