jueves, 10 de abril de 2014

ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

1. EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR COLOCANDO EJEMPLOS DE SU APLICACIÓN

Legalidad: es el principio que consagra que toda actuación de los servidores públicos debe estar ceñida a la norma, debe ejecutarse y ejercerse de acuerdo a la ley.
Ejemplo:
-          Para llevar a cabo la contratación de una empresa encargada de construir una obra civil, debe realizarse paso a paso el proceso de selección correspondiente al tipo de contrato a ejecutarse, de acuerdo a la Ley 80 de 1993.
Culpabilidad: este principio define el tipo de culpa que presenta el actuar del servidor público frente a la Administración, puede ser de carácter Objetivo y de carácter Subjetivo. El primero se refiere a la simple ocurrencia del hecho, mientras que el segundo entra a verificar la existencia del Dolo y la Culpa de quien comete la falta.
Ejemplo:
-          Objetivo: el desembolso de unos recursos propios de la administración a la cuenta de un particular sin sustento alguno. El hecho ya ocurrió y fue peculado por aplicación oficial diferente, no es necesario el saber si el Secretario de Hacienda es el directo responsable del desembolso, con la simple ocurrencia del hecho ya él es Objetivamente responsable.
-          Subjetivo: con el mismo ejemplo anterior, aquí se entraría a estudiar si efectivamente hubo Dolo y Culpa por parte del Secretario de Hacienda en el desembolso a la cuenta del particular, para así hallar su grado de culpabilidad frente a la conducta.
Prescripción: este principio establece que toda conducta punible tiene un determinado término para hacerse cumplir y castigar, si se agota dicho término, se librara de toda culpabilidad y responsabilidad al servidor que cometió la conducta.
Ejemplo:
-          Si un funcionario público comete el delito de Peculado por Uso, el termino de prescripción de la acción penal será igual a la máxima pena tipificada en la ley, pero nunca será menor de 5 años ni mayor a 20 años, así el termino de prescripción para el peculado por uso seria de 8 años, ya que cuando un funcionario público comete un delito la pena de este se aumentara en una tercera parte.
Proporcionalidad: se establece que el rigor de la sanción debe ir proporcionalmente a la gravedad de la conducta punible realizada. Es decir que de acuerdo al delito cometido y a su gravedad e impacto, así mismo debe ser el castigo dado por la ley.
Ejemplo:
-          Un ejemplo claro sería el de la falta gravísima y la falta leve, en la primera la sanción llega hasta la suspensión e inhabilidad general del cargo de funcionario público, mientras que en la falta leve se establece desde una amonestación escrita hasta una multa.
Debido proceso: consagra el derecho fundamental que toda persona tiene a que se respete el debido proceso en las actuaciones judiciales llevadas en su contra.
Ejemplo:
-          Un detenido por cometer algún delito, tiene el derecho a un abogado y a defenderse de lo imputado mediante su derecho fundamental al debido proceso.

2. EXPLIQUE LAS TEORÍAS SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL DERECHO PENAL

DIFERENCIAS

A.     Distinción cualitativa
García Cavero, mantiene el mismo criterio sustancial  de distinción apuntando  características del Derecho administrativo sancionador detrás  de las que  “se esconden aspectos cualitativos que diferencian el Derecho penal (económico) del Derecho administrativo sancionador” Desde el punto de  vista, común entre los funcionalistas,  de que el delito es también, y no únicamente,  lesión o puesta en peligro de bienes  jurídicos, señala que “el Derecho penal económico no protege estos objetos valiosos,  sino la vigencia de expectativas de conducta garantizadas penalmente. De las normas  administrativas también se puede decir que aseguran expectativas “pero referidas al  funcionamiento global de un sector del tráfico social y tiene como finalidad únicamente  que estos sectores no colapsen” “Las normas penales, por el contrario, protegen  expectativas normativas derivadas de la identidad normativa esencial de la sociedad o, lo que es lo mismo, los aspectos que permiten en el sistema social  concreto una realización personal”. Esta distinción  que llama “diferencia material” explica que el Derecho penal siga criterios de imputación personal de un injusto propio, mientras el Derecho administrativo sigue criterios de afectación general, estadística en todo caso que se rige por criterios de oportunidad y no de legalidad”[1].


B.     Distinción cuantitativa
Como señala FEIJOO, ambos ordenamientos se diferencian cuantitativamente en las sanciones pero  no en el supuesto de hecho. Se podría añadir  que ni siquiera siempre  se produce la  diferencia cuantitativa en las sanciones si comparamos delitos castigados sólo con multa  que, en ocasiones, es inferior a la prevista para el mismo hecho en el Derecho administrativo sancionador.  Los supuestos de hecho son cualitativamente idénticos y, por tanto, pueden ser igualmente lesivos de bienes jurídicos  como lo demuestran los ámbitos en  que se solapan las  infracciones de  una u otra  clase (tributario, mercado de capitales, medio  ambiente, blanqueo de capitales etc.). La única diferencia es formal porque los delitos son castigados en las leyes  penales (sometidas a reserva de ley orgánica), con penas aplicadas por jueces con un procedimiento penal. Las infracciones administrativas son sancionadas en leyes administrativas (sometidas al principio de legalidad  ordinaria), impuestas por órganos administrativos y bajo el proceso administrativo [2].

C.      Posición en Colombia:

• A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario.

• Es de anotar como peculiaridad propia del derecho disciplinario, la posibilidad de que las conductas constitutivas de faltas disciplinarias se encuadren en la forma de tipos abiertos. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario.

• Las autoridades son distintas en la primera es administrativa-procuraduría en la segunda la autoridad es judicial

• El principio de tipicidad y de legalidad no tiene una aplicación tan rígida en el ámbito de las sanciones a funcionarios públicos como lo tiene en el ámbito penal.

• En derecho administrativo sancionador hay faltas disciplinarias y sanciones en derecho penal hay delitos

3. EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA TEORÍA CONSTITUCIONALISTA SOBRE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La diferencia de trato en la graduación punitiva se justifica por la diferente situación en la que se encuentran quienes tienen a su cargo deberes jurídicos específicos que los vinculan con los tipos especiales, porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a su protección, y quienes no los tienen. La diferencia de pena para el extraño se explica entre otras razones porque éste no infringe el deber jurídico especial que vincula al servidor público, o porque el servidor público se encuentra, en relación con el bien jurídico tutelado, en una situación de poder que implica, a su vez, mayor riesgo para el bien jurídico; o porque con su conducta el servidor público ha defraudado la confianza pública depositada en él, todo lo cual conduce a que sea merecedor de un mayor reproche penal. SENTENCIA C-1122/08


4. EXPLIQUE EL DELITO DE COHECHO Y COLOQUE UN EJEMPLO DEL MISMO

COHECHO
1.      Nociones generales

El tipo penal de cohecho, presenta sus antecedentes remotos, en la fuente del derecho Roma, debido a que esta civilización los funcionarios romanos, al conquistar nuevos territorios se dedicaron a extorsionar, ambicionar, siendo los controles del gobierno inútiles.
Este fenómeno, alerta  a Roma, direccionando una  solución para combatir “la recepción de la dadiva, ofrecida por el espíritu corruptor del particular que necesitaba de las función profesional o administrativa”[3]. Siendo el inicio de una serie de leyes que buscaban poner fin a la situación tal como la Lex  Cincia[4], Lex Calpurnia[5], Lex Acilia[6] y Lex Repetundarum[7].





[1]  GARCÍA CAVERO, Derecho penal económico. Parte General,, 2003, p. 71
[2] FEIJOO SÁNCHEZ, Derecho penal de la empresa e imputación objetiva, 2007, p. 31
[3] Delitos contra la administración publica – Cohecho  Pag 81
[4] Lex Cincia : propuesta por Marco Cincio Alimeto, consistía en hacer nulo toda donación que no haya sido realizada entre parientes.
[5]  Lex Calpurnia:  trataba sobre procesamiento criminal para el magistrado que aceptara la corrupción.
[6] Lex  Acilia:  se convierte la pena  en una indemnización que condena al magistrado a pagar a su victima el doble de lo pagado en la corrupción.
[7] Lex Repetundarum: creada en el reinado de Cesar en el año 695, en esta ley se procesa y sanciona como crimen publico tanto la recepción de regalos o cohechos, como la extorsión que el magistrado de provincia cumple sobre sus súbditos.