miércoles, 18 de enero de 2012

HABEAS DATA

Habeas data
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1 comentario:

  1. El derecho a la intimidad no se afecta en principio, por un dato económico o financiero, mientras este lo sea en realidad, es decir que sea un dato cierto, veraz y completo y no desborde su naturaleza para penetrar en el campo de la privacidad que favorece a la persona. Pero, en el evento en que ese desbordamiento se produce, es precedente el habeas data y la acción de tutela para la defensa de ese derecho fundamental. Es claro, entonces, que los bancos de datos tienen derecho a brindar información y que los datos se consiguen en sus archivos deben ser veraces y completos pero igualmente, con el paso del tiempo deben desaparecer pues los mismos no pueden ser perpetuos.
    La actualización de los datos deben reflejarse en la verdad actual de la relación que mantiene el afectado con la institución prestamista, de tal manera que el responsable de la informática conculca los derechos de la persona si mantiene registradas como vigentes situaciones ya superadas o si pretenden presentar un record sobre antecedentes cuando han desaparecido las causas de la vinculación del sujeto al sistema, que eran justamente la mora o el incumplimiento. (Corte Constitucional. Sent. T 814/2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño)

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