martes, 18 de agosto de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., doce de junio de dos mil trece. Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece. Ref. exp.: 17001-22-13-000-2013-00078-01. Sentencia T-218/10. Sentencia T-774/13. Sentencia T-976/12.

En punto del cambio de modalidad y el derecho de retracto que puede ejercer un soldado respecto de la manifestación de renunciar a la condición de bachiller para cumplir con el servicio militar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han reiterado, que no obstante la obligación de todo nacional a cumplir con dicha carga pública, las autoridades no pueden hacer esta última más gravosa y trasgredir los límites impuestos por el legislador, pues con ello se lesionaría el derecho a la igualdad. No pueden obligar a prestar el servicio militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad más gravosa, así como la prolongación requería del consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en caso de arrepentimiento. 

jueves, 10 de abril de 2014

ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

1. EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR COLOCANDO EJEMPLOS DE SU APLICACIÓN

Legalidad: es el principio que consagra que toda actuación de los servidores públicos debe estar ceñida a la norma, debe ejecutarse y ejercerse de acuerdo a la ley.
Ejemplo:
-          Para llevar a cabo la contratación de una empresa encargada de construir una obra civil, debe realizarse paso a paso el proceso de selección correspondiente al tipo de contrato a ejecutarse, de acuerdo a la Ley 80 de 1993.
Culpabilidad: este principio define el tipo de culpa que presenta el actuar del servidor público frente a la Administración, puede ser de carácter Objetivo y de carácter Subjetivo. El primero se refiere a la simple ocurrencia del hecho, mientras que el segundo entra a verificar la existencia del Dolo y la Culpa de quien comete la falta.
Ejemplo:
-          Objetivo: el desembolso de unos recursos propios de la administración a la cuenta de un particular sin sustento alguno. El hecho ya ocurrió y fue peculado por aplicación oficial diferente, no es necesario el saber si el Secretario de Hacienda es el directo responsable del desembolso, con la simple ocurrencia del hecho ya él es Objetivamente responsable.
-          Subjetivo: con el mismo ejemplo anterior, aquí se entraría a estudiar si efectivamente hubo Dolo y Culpa por parte del Secretario de Hacienda en el desembolso a la cuenta del particular, para así hallar su grado de culpabilidad frente a la conducta.
Prescripción: este principio establece que toda conducta punible tiene un determinado término para hacerse cumplir y castigar, si se agota dicho término, se librara de toda culpabilidad y responsabilidad al servidor que cometió la conducta.
Ejemplo:
-          Si un funcionario público comete el delito de Peculado por Uso, el termino de prescripción de la acción penal será igual a la máxima pena tipificada en la ley, pero nunca será menor de 5 años ni mayor a 20 años, así el termino de prescripción para el peculado por uso seria de 8 años, ya que cuando un funcionario público comete un delito la pena de este se aumentara en una tercera parte.
Proporcionalidad: se establece que el rigor de la sanción debe ir proporcionalmente a la gravedad de la conducta punible realizada. Es decir que de acuerdo al delito cometido y a su gravedad e impacto, así mismo debe ser el castigo dado por la ley.
Ejemplo:
-          Un ejemplo claro sería el de la falta gravísima y la falta leve, en la primera la sanción llega hasta la suspensión e inhabilidad general del cargo de funcionario público, mientras que en la falta leve se establece desde una amonestación escrita hasta una multa.
Debido proceso: consagra el derecho fundamental que toda persona tiene a que se respete el debido proceso en las actuaciones judiciales llevadas en su contra.
Ejemplo:
-          Un detenido por cometer algún delito, tiene el derecho a un abogado y a defenderse de lo imputado mediante su derecho fundamental al debido proceso.

2. EXPLIQUE LAS TEORÍAS SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL DERECHO PENAL

DIFERENCIAS

A.     Distinción cualitativa
García Cavero, mantiene el mismo criterio sustancial  de distinción apuntando  características del Derecho administrativo sancionador detrás  de las que  “se esconden aspectos cualitativos que diferencian el Derecho penal (económico) del Derecho administrativo sancionador” Desde el punto de  vista, común entre los funcionalistas,  de que el delito es también, y no únicamente,  lesión o puesta en peligro de bienes  jurídicos, señala que “el Derecho penal económico no protege estos objetos valiosos,  sino la vigencia de expectativas de conducta garantizadas penalmente. De las normas  administrativas también se puede decir que aseguran expectativas “pero referidas al  funcionamiento global de un sector del tráfico social y tiene como finalidad únicamente  que estos sectores no colapsen” “Las normas penales, por el contrario, protegen  expectativas normativas derivadas de la identidad normativa esencial de la sociedad o, lo que es lo mismo, los aspectos que permiten en el sistema social  concreto una realización personal”. Esta distinción  que llama “diferencia material” explica que el Derecho penal siga criterios de imputación personal de un injusto propio, mientras el Derecho administrativo sigue criterios de afectación general, estadística en todo caso que se rige por criterios de oportunidad y no de legalidad”[1].


B.     Distinción cuantitativa
Como señala FEIJOO, ambos ordenamientos se diferencian cuantitativamente en las sanciones pero  no en el supuesto de hecho. Se podría añadir  que ni siquiera siempre  se produce la  diferencia cuantitativa en las sanciones si comparamos delitos castigados sólo con multa  que, en ocasiones, es inferior a la prevista para el mismo hecho en el Derecho administrativo sancionador.  Los supuestos de hecho son cualitativamente idénticos y, por tanto, pueden ser igualmente lesivos de bienes jurídicos  como lo demuestran los ámbitos en  que se solapan las  infracciones de  una u otra  clase (tributario, mercado de capitales, medio  ambiente, blanqueo de capitales etc.). La única diferencia es formal porque los delitos son castigados en las leyes  penales (sometidas a reserva de ley orgánica), con penas aplicadas por jueces con un procedimiento penal. Las infracciones administrativas son sancionadas en leyes administrativas (sometidas al principio de legalidad  ordinaria), impuestas por órganos administrativos y bajo el proceso administrativo [2].

C.      Posición en Colombia:

• A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario.

• Es de anotar como peculiaridad propia del derecho disciplinario, la posibilidad de que las conductas constitutivas de faltas disciplinarias se encuadren en la forma de tipos abiertos. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario.

• Las autoridades son distintas en la primera es administrativa-procuraduría en la segunda la autoridad es judicial

• El principio de tipicidad y de legalidad no tiene una aplicación tan rígida en el ámbito de las sanciones a funcionarios públicos como lo tiene en el ámbito penal.

• En derecho administrativo sancionador hay faltas disciplinarias y sanciones en derecho penal hay delitos

3. EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA TEORÍA CONSTITUCIONALISTA SOBRE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La diferencia de trato en la graduación punitiva se justifica por la diferente situación en la que se encuentran quienes tienen a su cargo deberes jurídicos específicos que los vinculan con los tipos especiales, porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a su protección, y quienes no los tienen. La diferencia de pena para el extraño se explica entre otras razones porque éste no infringe el deber jurídico especial que vincula al servidor público, o porque el servidor público se encuentra, en relación con el bien jurídico tutelado, en una situación de poder que implica, a su vez, mayor riesgo para el bien jurídico; o porque con su conducta el servidor público ha defraudado la confianza pública depositada en él, todo lo cual conduce a que sea merecedor de un mayor reproche penal. SENTENCIA C-1122/08


4. EXPLIQUE EL DELITO DE COHECHO Y COLOQUE UN EJEMPLO DEL MISMO

COHECHO
1.      Nociones generales

El tipo penal de cohecho, presenta sus antecedentes remotos, en la fuente del derecho Roma, debido a que esta civilización los funcionarios romanos, al conquistar nuevos territorios se dedicaron a extorsionar, ambicionar, siendo los controles del gobierno inútiles.
Este fenómeno, alerta  a Roma, direccionando una  solución para combatir “la recepción de la dadiva, ofrecida por el espíritu corruptor del particular que necesitaba de las función profesional o administrativa”[3]. Siendo el inicio de una serie de leyes que buscaban poner fin a la situación tal como la Lex  Cincia[4], Lex Calpurnia[5], Lex Acilia[6] y Lex Repetundarum[7].





[1]  GARCÍA CAVERO, Derecho penal económico. Parte General,, 2003, p. 71
[2] FEIJOO SÁNCHEZ, Derecho penal de la empresa e imputación objetiva, 2007, p. 31
[3] Delitos contra la administración publica – Cohecho  Pag 81
[4] Lex Cincia : propuesta por Marco Cincio Alimeto, consistía en hacer nulo toda donación que no haya sido realizada entre parientes.
[5]  Lex Calpurnia:  trataba sobre procesamiento criminal para el magistrado que aceptara la corrupción.
[6] Lex  Acilia:  se convierte la pena  en una indemnización que condena al magistrado a pagar a su victima el doble de lo pagado en la corrupción.
[7] Lex Repetundarum: creada en el reinado de Cesar en el año 695, en esta ley se procesa y sanciona como crimen publico tanto la recepción de regalos o cohechos, como la extorsión que el magistrado de provincia cumple sobre sus súbditos.

domingo, 24 de noviembre de 2013

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1. DEFINICION: Según la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, 1994), la violencia intrafamiliar es un “patrón de comportamientos abusivos, incluyendo un gran parámetro de maltrato físico, sexual y psicológico usado por una persona en una relación íntima contra otra para ganar poder injustamente o mantener el mal uso del poder, control y autoridad”. Tipos de agresión  Las agresiones físicas leves o menores: Corresponden a empujar, romper objetos contra el piso o las paredes, patear objetos, golpear al otro con la palma de la mano, bloquear con el cuerpo la salida del cuarto para impedir la salida de la otra persona o conducir agresivamente para intimidar a la pareja.  Las agresiones físicas moderadas: Se refieren a los casos en los que el agresor deja hematomas u otras marcas temporales, dolor o molestia emocional por un periodo de 48 horas o más, pero no se requiere de tratamiento profesional. Esto incluye los intentos o acciones como: patadas, mordidas, puños y tirar objetos contra el otro.  Las agresiones físicas severas son aquellas perturbaciones de las capacidades físicas que requieren de algún tipo de intervención o tratamiento médico a largo plazo. En estas se ven incluidas las golpizas, el uso de objetos corto-punzantes o de armas de fuego, las heridas abiertas y huesos rotos.  La agresión sexual entre cónyuges o con los niños se refiere a la imposición o el intento de tener relaciones sexuales o cualquier acto sexual contra la voluntad del otro e incluye: “los actos o prácticas sexuales contra la voluntad del otro, cuando el otro no está en sus cinco sentidos o cuando tiene miedo de negarse; lastimar físicamente a la pareja durante el acto sexual o forzarla a tener relaciones sexuales sin protección contra embarazo y/o enfermedades de transmisión sexual; acusar falsamente a la pareja de actividades sexuales con otras personas; obligar a la pareja o a los hijos a ver películas o revistas pornográficas; forzar a la pareja o los hijos a observar al agresor mientras éste tiene relaciones sexuales”.  Las agresiones verbales y emocionales incluyen insultos a la pareja o a los hijos, poner apodos, gritar, humillar. El maltrato emocional incluye aislar físicamente a la persona o impedirle que se comunique con otros, quemar, esconder o destruir su ropa o sus objetos personales, amenazar con daño, ridiculizar y criticar continuamente, prohibir a la pareja que trabaje, controlar su dinero, tomar todas las decisiones sin contar con el otro, castigar a los hijos para manipular a la pareja, amenazarla con quitarle a los niños o secuestrarlos si hay separación, abusar, torturar o matar a las mascotas de la casa para castigar a la pareja o a los niños, manipular con mentiras y contradicciones, asustar con miradas, gestos o acciones (intimidación), hacer sentir a la pareja que tiene problemas mentales (locura) y minimizar, negar o culpar del abuso a la pareja.  La negligencia: Se refiere a la omisión por parte de la persona responsable del desarrollo del niño en todas las esferas, salud, educación, desarrollo emocional, nutrición, alojamiento y condiciones seguras de vida, en un contexto de recursos razonablemente disponibles para la familia o los responsables, que causa o tiene altas probabilidades de causar daño físico, mental, espiritual, moral o de desarrollo social al niño. “Esto incluye las fallas de una apropiada supervisión y protección del niño en la medida en que es posible hacerlo.” 2. REGULACION 2.1 Marco constitucional  Principios de igualdad y no discriminación (Art. 13 y 43 C.P.1991) Artículo 13: “(…)El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…” Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación…”  La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Artículo 42 de la Carta Política: “(…) Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…”  Derechos fundamentales de los niños. Artículo 44: “Los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…” 2.2 Referentes internacionales El Estado colombiano ha sido parte de convenciones, declaraciones e incluso hasta tratados internacionales que proscriben toda forma de violencia intrafamiliar pero sobre todo hacia la mujer, aquellos han sido ratificados y por tanto hacen parte del bloque de constitucionalidad o constituyen pautas para edificar la política social y criminal del Estado en asuntos como el que se aduce en el presente trabajo. Entre los más importantes encontramos: 1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981. 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará) 3. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Asamblea general de la ONU 4. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 5. Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 6. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 7. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 8. El Plan de Acción de la Conferencia del Cairo de 1994. 2.3 Marco Legal 1. Ley 248 de 1995: Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 2. Ley 294 de 1996: Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 3. Ley 742 de 2002: Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el cual se incluye delitos relacionados con violencia basada en el género y se considera como delito de “lesa humanidad”, la violencia sexual contra mujeres y niñas en el marco de los conflictos armados internos o internacionales. 4. Ley 765 de 2002: Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. 5. Ley 800 de 2003: Aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, adoptados por la Asamblea General de la ONU 15 de noviembre de 2000. 6. Ley 882 de 2004: Aumentó la pena para el delito de violencia intrafamiliar. 7. Ley 985 de 2005: Adopta medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de víctimas de la misma. 8. Ley 1010 de 2006: Adopción de medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. 9. Ley 1142 de 2007: Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. 10. Ley 1257 de 2008: Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contras las mujeres, se modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.  Ley 294 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.” Esta norma trata de forma integral todas las modalidades de violencia en la familia con el fin de asegurar a ésta la armonía y unidad. En su artículo 5 señala las medidas de protección que la autoridad competente debe emitir mediante providencia motivada frente a violencia en la familia, lo hará por solicitud del afectado; Con la medida de protección se le ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de queja o cualquier otra similar contra la persona ofendida y otro miembro de la familia. Estas medidas pueden consistir en. “a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de polícia, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere; (…)”  Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 229: “Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.” De lo anterior se evidencia la definición del tipo penal y el aumento de pena de 4 a 8 años para el delito de violencia intrafamiliar, esto, gracias a la modificación que introdujere el artículo 33 de la ley 1142 de 2007, que a su vez modificó el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en lo atinente a la violencia intrafamiliar como un tipo penal no querellable, ni transigible, ni desistible, ni conciliable y se definió como Juez competente para conocer de este delito y de la inasistencia alimentaria, el Juez Penal Municipal.  Ley 1142 de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.” El artículo 4 de esta norma, que modificó el 74 de la Ley 906 de 2004, eliminó el punible de violencia intrafamiliar de la lista de delitos querellables, los cuales no tienen como requisito de procedibilidad la conciliación, y, le cambió su carácter a delito de iniciación oficiosa. No obstante, la jurisprudencia ha considerado que se pueden seguir aplicando los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto. 3. LEY 1542 DE 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.” El objetivo principal de esta ley es el de garantizar la protección, la diligencia, la celeridad y la prontitud de las autoridades en la investigación de delitos de violencia contra la mujer y “eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.” El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal fija cuales delitos son querellables y pueden ser objeto de desistimiento en cualquier momento, la ley 1542 ordena la eliminación del numeral 2 en lo que se refiere a las “expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229) e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223) De igual manera, incorporó al artículo 74 el parágrafo siguiente: “PARÁGRAFO. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7 literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.” Finalmente, en cuanto a modificaciones realizadas al Código Penal, la norma le adicionó un inciso al numeral 4 del artículo 38A que hace referencia a los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión, quedando así: “4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.” 4. Opiniones a la Ley 1542 de 2012  Juan Manuel Santos: “Uno de los beneficios de la norma es que la denuncia ya no será conciliable y los procesos se podrán iniciar de oficio, lo que permitirá que muchos más casos sean denunciados.” También destacó los cambios relacionados con el delito de inasistencia alimentaria: “Aquí también hay que defender, como lo dice nuestra propia Constitución, ante todo y sobre todo, los derechos de los niños. Generalmente cuando se incumplen esas obligaciones, quienes salen perjudicados en primera fila son nuestros niños y nuestras niñas”  Gloria Stella Díaz, representante del movimiento Mira: "Con esta iniciativa la violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, que son delitos, ya no van a ser querellables ni desistibles, es decir, que ya no se van a poder conciliar. De la misma manera, señaló que cualquier persona puede denunciar la violencia intrafamiliar y agregó que las autoridades de oficio deberán iniciar la investigación hasta que termine el proceso".  Cristina Plazas, Alta Consejera para la Equidad de la Mujer: "La violencia intrafamiliar es un enemigo que tiene nuestro país. Esta ley permite que si alguien coloca una denuncia, no se pueda arrepentir", dijo y añadió "queremos enviarle un mensaje muy claro al país y es que la alimentación de los niños corre a cargo de los dos padres, los dos deben responder y los dos deben hacerse cargo, el futuro de nuestros niños es importante para nosotros"

miércoles, 18 de enero de 2012

HABEAS DATA

Habeas data
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viernes, 6 de enero de 2012

PARA TODOS MIS AMIGOS

Reciban un saludo cordial y un gran abrazo en este nuevo año 2012, estoy muy feliz porque recupere este sitioweb, espero poder contribuir con temas actualizados en Derecho y los invito a participar de mi trabajo con sus criticas constructivas.

Gracias a todos.
Maria

miércoles, 27 de mayo de 2009

Que es un Wiki?

Un wiki tambien es una pagina wed, gratuita donde tu y tus amigos pueden compartir informacion y trabajos, tiene muchas similitudes con los blogspot, pero tambien son marcadas sus diferencias, como que las wikis son colectivas y todos pueden modificar la informacion, con muy pocas excepciones, la presentacion es publica nada privado, es utilizado para apoyo educativo y autoayudas, donde encuentras preguntas y cualquiera puede responderte, enlaces directos con los articulos, y correspondencia efectiva.