1. EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS
COMUNES AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR COLOCANDO EJEMPLOS DE SU
APLICACIÓN
Legalidad: es el principio que consagra que
toda actuación de los servidores públicos debe estar ceñida a la norma, debe
ejecutarse y ejercerse de acuerdo a la ley.
Ejemplo:
-
Para
llevar a cabo la contratación de una empresa encargada de construir una obra
civil, debe realizarse paso a paso el proceso de selección correspondiente al
tipo de contrato a ejecutarse, de acuerdo a la Ley 80 de 1993.
Culpabilidad: este principio define el tipo de
culpa que presenta el actuar del servidor público frente a la Administración, puede
ser de carácter Objetivo y de carácter Subjetivo. El primero se refiere a la
simple ocurrencia del hecho, mientras que el segundo entra a verificar la
existencia del Dolo y la Culpa de quien comete la falta.
Ejemplo:
-
Objetivo:
el desembolso de unos recursos propios de la administración a la cuenta de un
particular sin sustento alguno. El hecho ya ocurrió y fue peculado por
aplicación oficial diferente, no es necesario el saber si el Secretario de
Hacienda es el directo responsable del desembolso, con la simple ocurrencia del
hecho ya él es Objetivamente responsable.
-
Subjetivo:
con el mismo ejemplo anterior, aquí se entraría a estudiar si efectivamente
hubo Dolo y Culpa por parte del Secretario de Hacienda en el desembolso a la
cuenta del particular, para así hallar su grado de culpabilidad frente a la
conducta.
Prescripción: este principio establece que toda
conducta punible tiene un determinado término para hacerse cumplir y castigar,
si se agota dicho término, se librara de toda culpabilidad y responsabilidad al
servidor que cometió la conducta.
Ejemplo:
-
Si
un funcionario público comete el delito de Peculado por Uso, el termino de
prescripción de la acción penal será igual a la máxima pena tipificada en la
ley, pero nunca será menor de 5 años ni mayor a 20 años, así el termino de
prescripción para el peculado por uso seria de 8 años, ya que cuando un
funcionario público comete un delito la pena de este se aumentara en una
tercera parte.
Proporcionalidad: se establece que el rigor de la
sanción debe ir proporcionalmente a la gravedad de la conducta punible
realizada. Es decir que de acuerdo al delito cometido y a su gravedad e
impacto, así mismo debe ser el castigo dado por la ley.
Ejemplo:
-
Un
ejemplo claro sería el de la falta gravísima y la falta leve, en la primera la
sanción llega hasta la suspensión e inhabilidad general del cargo de
funcionario público, mientras que en la falta leve se establece desde una
amonestación escrita hasta una multa.
Debido proceso: consagra el derecho fundamental que
toda persona tiene a que se respete el debido proceso en las actuaciones
judiciales llevadas en su contra.
Ejemplo:
-
Un
detenido por cometer algún delito, tiene el derecho a un abogado y a defenderse
de lo imputado mediante su derecho fundamental al debido proceso.
2. EXPLIQUE LAS TEORÍAS SOBRE LA
DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL DERECHO PENAL
DIFERENCIAS
A.
Distinción
cualitativa
García Cavero, mantiene el mismo criterio sustancial de distinción apuntando características del Derecho administrativo
sancionador detrás de las que “se esconden aspectos cualitativos que
diferencian el Derecho penal (económico) del Derecho administrativo
sancionador” Desde el punto de vista,
común entre los funcionalistas, de que
el delito es también, y no únicamente,
lesión o puesta en peligro de bienes
jurídicos, señala que “el Derecho penal económico no protege estos
objetos valiosos, sino la vigencia de
expectativas de conducta garantizadas penalmente. De las normas administrativas también se puede decir que
aseguran expectativas “pero referidas al
funcionamiento global de un sector del tráfico social y tiene como
finalidad únicamente que estos sectores
no colapsen” “Las normas penales, por el contrario, protegen expectativas normativas derivadas de la
identidad normativa esencial de la sociedad o, lo que es lo mismo, los aspectos
que permiten en el sistema social
concreto una realización personal”. Esta distinción que llama “diferencia material” explica que
el Derecho penal siga criterios de imputación personal de un injusto propio,
mientras el Derecho administrativo sigue criterios de afectación general,
estadística en todo caso que se rige por criterios de oportunidad y no de
legalidad”[1].
B.
Distinción
cuantitativa
Como
señala FEIJOO, ambos ordenamientos se diferencian cuantitativamente en las
sanciones pero no en el supuesto de
hecho. Se podría añadir que ni siquiera
siempre se produce la diferencia cuantitativa en las sanciones si
comparamos delitos castigados sólo con multa
que, en ocasiones, es inferior a la prevista para el mismo hecho en el
Derecho administrativo
sancionador. Los supuestos de hecho son
cualitativamente idénticos y, por tanto, pueden ser igualmente lesivos de
bienes jurídicos como lo demuestran los
ámbitos en que se solapan las infracciones de una u otra
clase (tributario, mercado de capitales, medio ambiente, blanqueo de capitales etc.). La
única diferencia es formal porque los delitos son castigados en las leyes penales (sometidas a reserva de ley orgánica),
con penas aplicadas por jueces con un procedimiento penal. Las infracciones
administrativas son sancionadas en leyes administrativas (sometidas al
principio de legalidad ordinaria),
impuestas por órganos administrativos y bajo el proceso administrativo [2].
C.
Posición
en Colombia:
• A diferencia de la materia
penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, en la
disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e
individualización de las faltas sancionables por la diversidad de
comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del
régimen disciplinario.
• Es de anotar como peculiaridad
propia del derecho disciplinario, la posibilidad de que las conductas
constitutivas de faltas disciplinarias se encuadren en la forma de tipos
abiertos. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los
hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un
mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por
la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función
pública y del régimen disciplinario.
• Las autoridades son distintas
en la primera es administrativa-procuraduría en la segunda la autoridad es
judicial
• El principio de tipicidad y de
legalidad no tiene una aplicación tan rígida en el ámbito de las sanciones a
funcionarios públicos como lo tiene en el ámbito penal.
• En derecho administrativo
sancionador hay faltas disciplinarias y sanciones en derecho penal hay delitos
3. EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA
TEORÍA CONSTITUCIONALISTA SOBRE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La diferencia de trato en la graduación punitiva se justifica por
la diferente situación en la que se encuentran quienes tienen a su cargo
deberes jurídicos específicos que los vinculan con los tipos especiales, porque
de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a su protección, y
quienes no los tienen. La diferencia de pena para el extraño se explica entre
otras razones porque éste no infringe el deber jurídico especial que vincula al
servidor público, o porque el servidor público se encuentra, en relación con el
bien jurídico tutelado, en una situación de poder que implica, a su vez, mayor
riesgo para el bien jurídico; o porque con su conducta el servidor público ha
defraudado la confianza pública depositada en él, todo lo cual conduce a que
sea merecedor de un mayor reproche penal. SENTENCIA
C-1122/08
4. EXPLIQUE EL DELITO DE COHECHO
Y COLOQUE UN EJEMPLO DEL MISMO
COHECHO
1. Nociones generales
El tipo penal de cohecho, presenta sus
antecedentes remotos, en la fuente del derecho Roma, debido a que esta
civilización los funcionarios romanos, al conquistar nuevos territorios se dedicaron
a extorsionar, ambicionar, siendo los controles del gobierno inútiles.
Este fenómeno, alerta a Roma, direccionando una solución para combatir “la recepción de la
dadiva, ofrecida por el espíritu corruptor del particular que necesitaba de las
función profesional o administrativa”[3].
Siendo el inicio de una serie de leyes que buscaban poner fin a la situación
tal como la Lex Cincia[4],
Lex Calpurnia[5],
Lex Acilia[6]
y Lex Repetundarum[7].
[1] GARCÍA CAVERO, Derecho penal económico. Parte
General,, 2003, p. 71
[2] FEIJOO
SÁNCHEZ, Derecho penal de la empresa e imputación objetiva, 2007, p. 31
[3]
Delitos contra la administración publica – Cohecho Pag 81
[4]
Lex Cincia : propuesta por Marco Cincio Alimeto, consistía en hacer nulo toda
donación que no haya sido realizada entre parientes.
[5] Lex Calpurnia: trataba sobre procesamiento criminal para el
magistrado que aceptara la corrupción.
[6]
Lex Acilia: se convierte la pena en una indemnización que condena al
magistrado a pagar a su victima el doble de lo pagado en la corrupción.
[7]
Lex Repetundarum: creada en el reinado de Cesar en el año 695, en esta ley se
procesa y sanciona como crimen publico tanto la recepción de regalos o
cohechos, como la extorsión que el magistrado de provincia cumple sobre sus
súbditos.
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