martes, 18 de agosto de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., doce de junio de dos mil trece. Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece. Ref. exp.: 17001-22-13-000-2013-00078-01. Sentencia T-218/10. Sentencia T-774/13. Sentencia T-976/12.

En punto del cambio de modalidad y el derecho de retracto que puede ejercer un soldado respecto de la manifestación de renunciar a la condición de bachiller para cumplir con el servicio militar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han reiterado, que no obstante la obligación de todo nacional a cumplir con dicha carga pública, las autoridades no pueden hacer esta última más gravosa y trasgredir los límites impuestos por el legislador, pues con ello se lesionaría el derecho a la igualdad. No pueden obligar a prestar el servicio militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad más gravosa, así como la prolongación requería del consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en caso de arrepentimiento. 

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