Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no ofender a los demás y dar a cada uno lo suyo. Ulpiano
martes, 18 de agosto de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., doce de junio de dos mil trece. Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece. Ref. exp.: 17001-22-13-000-2013-00078-01. Sentencia T-218/10. Sentencia T-774/13. Sentencia T-976/12.
En
punto del cambio de modalidad y el derecho de retracto que puede ejercer un
soldado respecto de la manifestación de renunciar a la condición de bachiller
para cumplir con el servicio militar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia y la Corte Constitucional han reiterado, que no obstante la obligación
de todo nacional a cumplir con dicha carga pública, las autoridades no pueden
hacer esta última más gravosa y trasgredir los límites impuestos por el
legislador, pues con ello se lesionaría el derecho a la igualdad. No pueden
obligar a prestar el servicio militar por un tiempo superior al previsto en la
ley, cuando se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad más
gravosa, así como la prolongación requería del consentimiento informado y
libre, la misma regla debe aplicarse en caso de arrepentimiento.
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